El pasado 4 de diciembre fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley 027 de 2017, que busca garantizar capacidad legal a las personas con discapacidad mayores de edad.
El objetivo de la iniciativa, de origen parlamentario, es cerrar la brecha jurídica que hoy discrimina a dichas personas vulnerando sus derechos e impidiéndoles ser tratados en igualdad de condiciones.
Miles de colombianos en esta situación, están impedidos para realizar transacciones bancarias, escoger su lugar de residencia, realizar una compraventa o elegir un tratamiento médico. Más de 600 fueron esterilizados sin su consentimiento entre 2009 y 2011, según cifras presentadas en el informe de ponencia.
Para solucionar esta situación, el proyecto de ley busca crear una nueva reglamentación que les permita a los colombianos en condición de discapacidad gozar plenamente de su capacidad legal y contar con los apoyos que sean necesarios para hacerlo, por medio de los mecanismos diseñados en la propuesta y que se ajustan a las necesidades particulares de cada uno.
Del mismo modo, el proyecto responde al compromiso internacional que tiene Colombia en relación con la Convención de las Naciones Unidas, que exige a los países cambiar la visión de las personas con discapacidad y asegurarles capacidad jurídica y derecho a elegir.
ASPECTOS CENTRALES DEL PROYECTO
La iniciativa pretende garantizar el derecho al ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad en Colombia, en armonía con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de un sistema de toma de decisiones con apoyo y salvaguardias adecuadas para el ejercicio de la capacidad legal.
En segundo lugar, el proyecto elimina la figura de la interdicción y propone un sistema de toma decisión con apoyos. La interdicción es una figura que atenta contra la autonomía de las personas con discapacidad y, en algunos casos, se ha prestado para que se cometan abusos contra ellas. Los sistemas de apoyos, en cambio, salvaguardan su autonomía y evitan estos abusos.
La iniciativa beneficiará a las personas con discapacidad y a sus familias, ya que la situación legal de miles de ellos no les permite ser responsables de sus acciones jurídicas.
MECANISMOS DE APOYO
En el proyecto, se establecen dos mecanismos de apoyo a favor de las personas con discapacidad: los acuerdos de apoyo y la adjudicación judicial de apoyo. Los dos van acompañados de una herramienta conocida como “directivas anticipadas”, que se ha venido desarrollando recientemente en Colombia. Según se explicó en la ponencia para segundo debate, “Los distintos mecanismos de apoyo establecidos en el presente proyecto de ley buscan ofrecer una amplia gama de posibilidades para que las personas con discapacidad puedan utilizar los apoyos que requieran, según sus necesidades, sin desconocer la pluralidad de necesidades de apoyo dentro de la comunidad. Así, el proyecto responde tanto a las necesidades de personas con discapacidad que requieran apoyos leves, como a las de quienes requieran apoyos más intensos.
En el primer caso, los apoyos leves pueden ser previstos por las mismas personas con discapacidad y sus redes de apoyo, a través de los acuerdos de apoyo o en su defecto, de las directivas anticipadas.
En el caso de los apoyos más intensos, estos pueden ser solicitados incluso por una tercera persona con interés legítimo y pueden llegar al punto de requerir que una persona de confianza interprete de la mejor manera, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad a través de un proceso judicial. Así, el proyecto responde a una realidad compleja en donde las personas con discapacidad pueden requerir apoyos distintos, dejando la dicotomía entre personas con capacidad plena y “personas con discapacidad mental absoluta”.
Finalmente, la iniciativa contempla un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley para que el Gobierno Nacional emita los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en los términos del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.
LOS AUTORES DE LA INICIATIVA
El proyecto fue presentado a consideración del Congreso por los Representantes, Samuel Alejandro Hoyos, Norbey Marulanda, Jhon Eduardo Molina, Miguel Ángel Pinto, Oscar Ospina Quintero, Inti Raúl Asprilla, Alirio Uribe Muñoz, Alfredo Rafael Deluque, José Carlos Mizger, Álvaro López Gil, y por los Senadores Juan Manuel Galán, Luis Evelis Andrade, Nora María García, Andrés García Zuccardi, Rosmery Martínez, Claudia Nayibe López y el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret.
En su construcción participaron, a través de la Mesa Técnica conformada para el efecto por el Consejo Nacional de Discapacidad, el Plan Presidencial para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad Administrativa para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Asociación Colombiana de Síndrome de Down (ASDOWN), el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes (PAIIS), la Universidad Externado de Colombia y algunos activistas independientes por los derechos de las personas con discapacidad, entre otros.
La ponencia fue firmada por la Senadora Angélica Lozano y presentada en segundo debate en la Plenaria de la Cámara por la Representante Juanita Goebertus. El proyecto pasará a consideración del Senado de la República.
FUENTE: DIARIO PORTAFOLIO (CO)