La reciente polémica a propósito de la orden de la Sala II de apelaciones de la justicia de Buenos Aires de bloquear el sitio y la app de Uber amerita un análisis del modelo de protección de derechos en el trabajo en la economía colaborativa.
El debate en torno al encuadramiento de los trabajadores de la denominada economía digital en las categorías de protección laboral dadas las complejidades de los modelos de negocio, ha determinado la informalidad laboral que caracteriza en la actualidad el trabajo en la denominada economía colaborativa.
A finales de 2018, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó el informe “Las plataformas digitales y el futuro del trabajo”, en el que recomienda entre otras medidas: i) Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores; ii)
Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva; iii) Garantizar el salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajadores; iv) Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas; v) Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas, entre otras.
En el mismo sentido, en el documento del Departamento de Política Económica y Científica del Parlamento Europeo “La Protección Social de los Trabajadores en la Economía de Plataformas” se indica el riesgo de progresiva exclusión del ámbito de protección laboral y social de los trabajadores que prestan servicios a las plataformas digitales: “La cuestión clave en relación con la legislación laboral y la protección social es el crecimiento en el número de personas excluidas de la protección debido a la clasificación de los trabajadores de la plataforma como trabajadores por cuenta propia.”
No obstante la exclusión de la relación de trabajo de los modelos de negocio que derivan de las plataformas digitales, las autoridades laborales han venido reconociendo como falsos autónomos a estos trabajadores, en función de la ausencia de independencia en el manejo de la gestión del trabajo, la fijación de la tarifa, el control de la plataforma a través de encuestas al cliente final sobre la calidad de servicio, la libertad de despido a partir de la desvinculación de la conexión para la prestación del servicio.
En Inglaterra, la Corte de Apelaciones ratificó el 19 de diciembre de 2018, la decisión de reconocer relación de trabajo entre un conductor y la empresa Uber tomando en consideración criterios como la disponibilidad no obstante la argumentación de libertad de aceptación de los servicios defendida por la empresa, que descartó el Tribunal inglés: “Incluso si los conductores no están obligados a aceptar todas o incluso el 80% de las solicitudes de viaje, el alto nivel de aceptaciones requerido y la pena de ser desconectado si no se aceptan tres solicitudes consecutivas dentro del plazo de diez segundos justifican la conclusión de que los conductores están a la espera de una reserva a su disposición.”
En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-434/15 mediante sentencia del 20 de diciembre de 2017 descartó la tesis propuesta por Uber de ser considerada como una plataforma digital colaborativa considerándola una empresa que presta un <servicio en el ámbito del transporte>.
La iniciativa de regulación del trabajo en plataformas digitales en Colombia enmarcada en el proyecto de ley 082 de 2018 para regular el trabajo digital en Colombia, está centrada en la protección de una nueva categoría de trabajadores digitales económicamente dependientes que devengan una remuneración superior a 2 salarios mínimos, respetando explícitamente el principio de primacía de la realidad, una nueva distribución de las cargas en materia de contribución a la seguridad social, aseguramiento civil del trabajo digital y garantías para la realización del derecho de asociación.
El Plan Nacional de Desarrollo incorporó en el artículo 348 la habilitación al Gobierno Nacional en las carteras de Trabajo, Salud, Hacienda y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para formular una política pública que permita, entre otros, caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.
Respecto de las estrategias de intervención para la regulación del trabajo digital en Colombia debe incluirse el respeto de la protección de la relación de trabajo y el principio de primacía de la realidad en armonía con lo previsto en la
Recomendación 198 de la OIT, la cobertura de riesgos sociales a través de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social y la garantía de los instrumentos que garantizan la realización de la libertad sindical de los trabajadores digitales.
FUENTE: DIARIO PORTAFOLIO (CO)