Mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2019-Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso eliminar la posibilidad de que los contribuyentes realicen el pago físico de la deuda tributaria a través de los bancos habilitados usando el número de pago de Sunat (NPS), para los tributos administrados y/o recaudados por la administración tributaria, y multas.
También se determinó que solo se podrán realizar pagos con NPS, si mediante resolución Sunat se autoriza el uso de este medio.
Beneficiario Final
De otro lado, vía Resolución N° 185-2019-Sunat, el fisco estableció las reglas aplicables a los contribuyentes obligados a reportar a la persona natural que controla o posee una empresa y que se denomina “beneficiario final”.
Así, los primeros serán aquellos calificados como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, quienes deberán reportar esta información al 1 de diciembre de 2019 con el formulario virtual N° 3800 – Declaración de Beneficiario Final.
Además, los notarios tendrán un acceso virtual para verificar la presentación de la declaración jurada de beneficiario final, en el desarrollo de sus actividades, por lo que estarán obligadas informan al fisco en los primeros 10 días hábiles de cada mes si detectan algún incumplimiento de los contribuyentes.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO (PE)