Las reglas cambiaron. Por primera vez, las desapariciones de personas serán investigadas como delito. Las reformas están incluidas en el Código Penal, aprobadas hace 10 días.
¿Qué implican esas modificaciones legales? Que estos hechos tendrán una sanción penal: cárcel de 7 a 10 años.
En el momento no ocurre eso y una desaparición se indaga como un acto administrativo.
Esto significa que los fiscales a cargo de los casos se dedican principalmente a la búsqueda de la persona y aseguran tener “limitaciones”, principalmente para recabar evidencias y sancionar a los responsables.
Un fiscal contó a este Diario que al no ser una acción penal no pueden, por ejemplo, interceptar llamadas telefónicas de los sospechosos, aunque esa práctica permitiría recabar más información.
Eso ocurrió en el caso de Telmo Pacheco, desaparecido en el 2011. Cuando su padre pidió a un agente que rastreara la línea telefónica de la persona que invitó al joven a un retiro espiritual, en Loja, le dijeron que no podían hacerlo, que tienen impedimento legal.
El padre, que también se llama Telmo Pacheco, señaló que la última vez que habló con su hijo fue el 3 de noviembre de ese año. Aún recuerda la voz despidiéndose a través del celular. Al día siguiente lo llamó, pero no respondió. Durante cinco años pidió a los fiscales que rastrearan el teléfono del chico, pues seguía activo, pero tampoco lo pudieron hacer, por cuestiones legales.
Uno de los cuatro investigadores que en Quito conocen casos de desaparecidos dijo que “hay una diferencia abismal entre un acto administrativo y una causa penal”.
La desaparición de Leonor Ramírez ha permanecido en investigación administrativa durante ocho años y se desconoce su paradero. Tampoco hay personas procesadas.
Su hija Isabel recordó que la última vez que vio a su madre fue el 29 de abril del 2011. La mujer, que en ese entonces tenía 73 años, salió a comprar comida de mascotas en el sector de La Tola, en el centro de la capital, y nunca regresó a su casa.
Actualmente, los funcionarios que indagan estos casos tampoco pueden solicitar a los policías hacer seguimientos y vigilancias de los sospechosos.
No pueden disponer que un agente actúe de forma encubierta ni pedir una orden judicial para detener a alguien por 24 horas con fines investigativos. “Esto dificulta poder recabar evidencias para formular cargos en contra de una persona”, dijo una funcionaria fiscal.
Con la reforma, en la normativa penal se estableció que un fiscal podrá formular cargos contra un sospechoso sin necesidad de que aparezca la persona o el cuerpo. Únicamente se necesitará recopilar evidencias que sean “suficientes, inequívocas y se relacionen con el hecho”. Así se podrá sustentar la acusación ante un juez.
Este cambio entrará en vigencia cuando las reformas al Código Penal se publiquen en el Registro Oficial.
En el caso de Giovanna Pérez tampoco hay procesados.
La joven desapareció en Ambato en diciembre del 2010. Yanera, su madre, dice que su rutina cambió ese día. Ahora se dedica a buscarla. Hace plantones, difunde su imagen por redes sociales. Habla a diario con agentes y fiscales para que agiliten las indagaciones.
Lo mismo ocurre con Camilo. Las investigaciones se han realizado como un acto administrativo desde el 2012 y todavía no hay resultados. Por eso, cada lunes, su hermana Pilar habla con el fiscal para conocer si hubo avances.
Camilo desapareció después de salir del trabajo en el sector de Cumbayá. A las 16:00 del 17 de abril de ese año, fue la última vez que su familiar se contactó.
Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Los Ríos e Imbabura son las provincias con mayor cantidad de denuncias. De enero a julio de este año hay 265 casos que se tramitan como actos administrativos, en el mismo periodo del 2018 fueron 93 (ver infografía).
La actual normativa penal (art. 585) establece que estas causas no se cierran hasta que no aparezca la persona, y tampoco prescribe. Según los familiares, la falta de plazos también hace que las indagaciones no avancen.
Por ejemplo, en el caso de Leonor, las autoridades realizaron la reconstrucción de los hechos tres años después de que su hija presentara la denuncia.
Para ejecutar una nueva búsqueda, los familiares esperaron un año más. “Las diligencias no se hicieron rápido; incluso los vecinos de mi madre ya se mudaron”, indicó ayer (miércoles 25 de septiembre del 2019) la hija de Leonor.
Según los fiscales, se puede pasar de una investigación administrativa a un proceso penal solo cuando existen evidencias, por ejemplo, de que el desaparecido esté muerto.
Entonces, se formularán cargos, pero no por desaparición sino por homicidio. Eso ocurrió en el caso de Juliana Campoverde. La causa permaneció seis años como acción administrativa hasta que la Fiscalía pudo procesar a un pastor por el delito de secuestro extorsivo con muerte.
FUENTE: EL COMERCIO (EC)
FUENTE: EL COMERCIO (EC)