Uno de los aspectos que mantiene en incertidumbre a varios ciudadanos sobre la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, que hasta la mañana de este viernes no era publicada en el Registro Oficial, es el correspondiente a los servicios digitales importados que se ofrecen en el país que serán gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%.
En la reforma que se dará en la Ley de Orgánica de Régimen Tributario Interno se incluye al final del primer inciso del artículo 56 el siguiente párrafo: «También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley».
Abogados en derecho tributario señalan que a través de los reglamentos se debe definir qué se entiende por servicios digitales. El especialista Juan Carlos Peñafiel dice que «este es un elemento esencial para saber qué apps en el futuro se adecúan a ese concepto. Con la ley que está a punto de regir, nuevamente se concederá a la legislación secundaria (reglamentos y resoluciones SRI) un poder excesivo para legislar vía decreto o resolución, cuando la seguridad jurídica demanda que los elementos esenciales de los impuestos esté reservada a la ley».
El IVA que desde el 2020 pagarán los servicios digitales en Ecuador se cobraría a través de las tarjetas de crédito
Además señala que el escenario ideal es que las empresas que prestan los servicios digitales se integren a la base de contribuyentes del país para que paguen impuesto a la renta, «representa la mejor forma para que ingresos que constituyen fuente ecuatoriana (los valores fijos que pagan los suscriptores de estos servicios digitales) y generan una renta, paguen el tributo a esa utilidad; a diferencia del IVA en donde el costo simplemente se traslada al consumidor final».
El actual artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, respecto al hecho generador, señala que «el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:… «. En la reforma se aprobó la inclusión del numeral 7 que dice: «En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales.
«El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital».
«En el reglamento a esta ley se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral».
Esto significa que se pagará el IVA del 12 % cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano; por ello en la última reforma tributaria se especifica claramente que se refiere solo a la importación de servicios digitales.
Empresas domiciliadas en Ecuador
Actualmente en la página de la Superintendencia de Compañía se puede consultar las empresas que están domiciliadas en el país, así como también mediante el RUC en la página del SRI.
Hasta el momento se conoce que servicios como UBER, Netflix y Spotify gravarán este impuesto. También gravarían con este impuesto los servicios de empresas como Amazon y eBay.
Mientras que Glovo y Cabify aparecen en el registro de la Superintendencia de Compañías y además cuentan con RUC por lo que no deberían gravar el 12% a la importación de servicios digitales debido a que estas empresas ya generan impuesto a la Renta y a la Salida de Divisas. La misma situación tendría la app Rappi que también aparece en el registro con fecha de creación 30 de julio de 2019.
El abogado Carlos Licto argumenta que lo que se venía dando era una especie de competencia desleal entre los servicios que prestan empresas con sede en el país que ya pagaban impuestos frente a las del exterior. Explica que en el caso de las plataformas digitales en servicio de comida generalmente hay tres componentes: el pedido, el transportista y la comisión de la plataforma al establecimiento.
«Sí puede haber un pequeño incremento en el servicio final porque el consumidor termina pagando estos tres componentes, la comida, el servicio de transporte y la comisión que cobró esta plataforma extranjera, como es el IVA y va a tener esta comisión, todo esto se le traslada al consumidor final y podría tener una repercusión económica», dice Licto y añade que el 12% se cobrará sobre la comisión de la plataforma no sobre el valor total, aunque también dependerá de la estrategia comercial del establecimiento para que el usuario no tenga que pagar este monto.
El cobro de este impuesto no será inmediato, ya que deberán pasar 180 días desde su publicación en el Registro Oficial y con la reglamentación del Servicio de Rentas Internas.
Ahora tendrá que pagar 12% más en servicios como Netflix o Spotify
En la mayoría de los casos los cobros de los servicios digitales se hacen a través de tarjetas de crédito, las cuales serán un agente de retención de este impuesto. Licto explica que el SRI también tiene que elaborar un catastro de las empresas digitales en Ecuador con el servicio que presta y si este genera IVA.
De igual manera, el especialista aclara que se debe estar pendiente de los reglamentos del SRI donde se establezcan los pasos a cumplir en lo referente a las reformas y la definición de servicios digitales. (I)
FUENTE: DIARIO EL UNIVERSO (EC)