El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su afán de brindar mecanismos que le permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos y por ende costos del despacho, le recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que se encuentra disponible la modalidad de Despacho con Pago Garantizado, que de acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Consultar Listado), obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opción, permitiendo realizar el pago de la obligación aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.
A continuación se detallan los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado:
- Ser Operador de Comercio Exterior registrado como “Importador” en el sistema informático del SENAE.
- Mantener el código de operador habilitado.
- Ser calificado como contribuyente especial por el Servicio de Rentas Internas.
- Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a USD500.000 dólares de los Estados Unidos de América.
Los 1.436 OCE´s que han sido calificados por el SENAE deben registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE modificada mediante Resoluciones Nos. SENAE-DGN-2014-0480-RE, SENAE-DGN-2015-0468-RE (Descargar aquí).
Nota: Se deja sin efecto el Boletín 002-2021
Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)