SE EXPIDEN LAS NORMAS GENERALES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES PORTUARIOS DE DISPONER DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO PERFILADAS DE RIESGO, SEGÚN EL ARTICULO 54.1 DEL REGLAMENTO DE FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO DEL COPCI.

Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 455 del 19 de mayo de 2021, mediante el cual se incorpora al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, el artículo 54.1, el cual dispone que  los depósitos temporales deberán disponer de los equipos de inspección no intrusiva de mercancías que hayan sido perfiladas de riesgo por parte de las autoridades competentes, de acuerdo a los requisitos que serán emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuadorse informa que se ha remitido al Registro Oficial, la Resolucion No. SENAE-SENAE-2021-0081-RE (Descargar), suscrita por la Directora General del SENAE, misma que recoge las especificaciones mínimas que deben cumplir dichos equipos que serán adquiridos por cada depósito temporal portuario autorizado.

La Resolucion No. SENAE-SENAE-2021-0081-RE, tiene como base, el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio y el Marco Normativo –SAFE- Aduana del Siglo XXI “Directrices relativas a la Adquisición y puesta en funcionamiento de Equipos de Exploración/Captación de imágenes” de la Organización Mundial de Aduanas,  con el objetivo de continuar en el combate de la evasión, narcotráfico, el contrabando, tráfico de armas y el lavado de activos.

Los depósitos temporales portuarios autorizados deberán solicitar a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la adenda al contrato de Depósito Temporal, con el objeto de incorporar la cláusula que corresponda a la obligación de disposición de equipos no intrusivos de inspección.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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