Exoneración de 10 años en el pago del Impuesto a la Renta y de IVA son algunos beneficios para las zonas francas, que incluye el decreto-ley.
El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto ley para promover zonas francas. Antes de su entrada en vigencia, la Corte Constitucional deberá dar su dictamen favorable. Lo hizo en un evento realizado el 23 de mayo de 2023.
Las zonas francas son áreas geográficas especiales sujetas a incentivos tributarios y aduaneros para el desarrollo de actividades económicas con miras a la exportación. Entre los ejes del decreto ley están otorgar beneficios tributarios y seguridad jurídica, explicó el ministro de Finanzas, Pablo Arosemena.
Actualmente, solo el Estado puede crear estas zonas. Pero con los cambios sería el “inversionista quien decida”, según Arosemena. El ministro de Producción, Julio José Prado, dijo que las exportaciones podrían en niveles de países que tienen larga historia de zonas francas, como Costa Rica, República Dominicana e, incluso, Uruguay.
A partir de lo ocurrido en esos países, Prado calcula que entre el 25 y 35% de las exportaciones podrían producirse en zonas francas. En términos de valor, eso representa entre USD 5.000 millones y USD 7.000 millones, una vez que estas áreas lleguen a consolidarse, añadió el ministro de Producción. Los derechos laborales se mantienen para los trabajadores de las empresas que se ubiquen dentro de las zonas francas, aclaró Prado.
Creación de zonas francas
Tras una reforma legal en 2010, solo el Estado está autorizado para crear zonas francas en Ecuador, denominadas Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zede).
Bajo esa normativa, el gobierno de Rafael Correa creó Zedes como la de Yachay y la de la Refinería del Pacífico, pero fracasaron.
El ministro de Economía, Pablo Arosemena, dice que el decreto ley permite que las zonas puedan ser creadas por iniciativa privada, pública o mixta. “Será el inversionista el que decida”, recalca Arosemena.
Todos los sectores
Las zonas francas que puede crear el Estado ahora se enmarcan en cuatro áreas: tecnología e innovación, diversificación industrial, servicios logísticos y sector turístico.
El nuevo decreto ley propone que no haya límites en cuanto al sector o actividad económica para establecer zonas francas.
El ministro Arosemena citó como ejemplos las actividades productivas, las actividades tecnológicas, agrícolas o agroindustriales. Y dijo que también podrá haber zonas francas en las áreas de servicios relacionadas con el transporte, el almacenamiento, el empaque, etiquetado, clasificación, envase o distribución de productos.
Beneficios tributarios
Beneficios tributarios Las Zedes tienen una exención en el pago de impuestos al comercio exterior, como aranceles, excepto por tasas de servicios aduaneros.
Otro beneficio actual para las Zedes es crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios nacionales. Además, tienen exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para pagos al exterior por importaciones de bienes y servicios para actividades autorizadas.
“Los beneficios tributarios para estas zonas ahora son nada, son centavos”, dice Arosemena.
Seguridad jurídica
Seguridad jurídica El decreto ley sobre zonas francas contiene un artículo para otorgar seguridad jurídica a los inversionistas.
La propuesta del Gobierno de Guillermo Lasso es que cualquier modificación a la Ley no afecte los incentivos y beneficios de las zonas francas y las Zedes que se encuentren operando a la fecha o que se creen a futuro.
Fuente: Primicias EC