[:es]La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) resolvió hoy aceptar la solicitud presentada por Ecuador para la suspensión de los efectos de la resolución 1999 del mismo órgano por el que se ordenaba retirar en el plazo de 10 días la tasa de servicio de control aduanero (TSCA). La suspensión se produce “en tanto se emite la resolución definitiva que resuelva el recurso de reconsideración presentado por la República del Ecuador”.
La decisión de la CAN hace referencia a la resolución del Ejecutivo ecuatoriano número SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) y sus modificaciones, que la secretaría general del organismo andino consideró inicialmente que podía incidir sobre la importación de productos originarios del territorio de los países miembros.
La Secretaría General de la CAN, al suspender los efectos de su resolución, admite el argumento del Gobierno ecuatoriano en el sentido de que la orden de retirar la tasa de servicio de control aduanero generaría “perjuicios de difícil reparación no subsanables por la resolución definitiva”.
La resolución se produjo luego de la intervención de defensa de los intereses nacionales por una delegación de funcionarios del Gobierno presidida por el secretario general de la Presidencia de la República, Andrés Mideros; el viceministro de Relaciones Exteriores, Rolando Suárez; el secretario nacional de Aduanas, Mauro Andino; y el subsecretario de América Latina y el Caribe de la Cancillería, Efraín Baus; quienes viajaron a Lima para solicitar la reconsideración de la medida y la suspensión de sus efectos ante el secretario general de la Comunidad Andina.
La Secretaría General de la CAN estableció, dándole así la razón a Ecuador, que prima facie se advierte que la posible interrupción de un servicio para las operaciones de importación y la modificación de aplicaciones tecnológicas “provocaría el colapso de aplicaciones clave” y “la continuidad del sistema Ecuapass”, generaría un perjuicio de difícil reparación que no se podría subsanar, si fuese el caso, en la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, por cuanto dicha situación implicaría un cambio y adaptación de su sistema de control aduanero ya implementado, hecho que resultaría sumamente inconveniente en este momento no solo para la solicitante sino también para el propio operador económico, quien mediante el referido sistema realiza otras operaciones vinculadas a la importación de mercancías, incluyendo, cuando corresponda, el pago de los tributos.
Por lo expuesto, la resolución señala, con base a los alegatos ecuatorianos, a una proporcionalidad de la pretensión y atendiendo al carácter temporal de la medida solicitada, que existen razones para determinar la suspensión de los efectos de la resolución recurrida durante el plazo que se resuelva el recurso de reconsideración presentado por el país: esto es, 30 días siguientes de recibido el recurso de reconsideración.
Estimó además que, de concretarse el eventual perjuicio de difícil reparación, éste una vez generado no podría ser remediable por la resolución definitiva, ya que dicha circunstancia escaparía a los alcances de la facultad resolutoria de la Secretaría General.
El Ministerio de Relaciones Exteriores continuará ejerciendo todas las acciones que correspondan a fin de agotar los recursos judiciales que permitan la reconsideración plena de la medida de la Comunidad Andina, en salvaguarda de los intereses nacionales y en pleno respeto de los compromisos internacionales del Estado.
FUENTE: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR (EC)[:]