[:es]Entre julio y agosto, empleados podrán actualizar su formulario con la proyección de gastos personales 2018[:]

[:es]Sólo los trabajadores bajo relación de dependencia que entregaron en enero pasado el formulario con su proyección de gastos personales del 2018 podrán llenar uno nuevo, en el caso que necesiten realizar ajustes en alguno o en todos los cinco rubros deducibles.

Ese nuevo documento deberán entregarlo en la empresa donde laboren, entre los meses de julio y agosto de este año, según se estableció en la resolución NAC-DGERCGC15-00000316, del Servicio de Rentas Internas (SRI), vigente desde el 6 de abril del 2015.

En esa resolución se indica que: «Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan».

Para este año se podrá deducir hasta $ 3.662,75 en alimentación, educación (incluidos los pagos por arte y cultura), vivienda y vestimenta; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin excederse de $ 14.651. Mientras que el valor total que cada contribuyente puede deducir es la mitad de sus ingresos anuales, sin pasarse de $ 14.651.

Sólo los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, tendrán un tope de $ 22.540 para el 2018.

En el caso de quienes residan en Galápagos, el tope por rubro es de $ 6.604,22; sin pasarse del total de $ 26.416,88 o sin exceder de la mitad del total de ingresos anuales del contribuyente. Sólo por gastos de salud el máximo valor será de $ 26.416,88, y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas es de $ 40.639,62.

El SRI, a través de su página web, indica que: «Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018».

«Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal) superen un salario básico unificado del trabajador en general ($ 386)», agrega la oficina de la administración tributaria.

Además, «los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante… No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior

FUENTE: DIARIO EL UNIVERSO (EC)[:]

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