Normativa cataloga como actividades reservadas a los hombres la carga y descarga de navíos
En Argentina, la Ley 11.317 sancionada en 1924, prohibía la inserción laboral de las mujeres en tareas peligrosas o insalubres ligadas a la industria portuaria, fluvial y minera. La normativa continuaba intacta hasta este año, pues recientemente, la comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría un dictamen que busca derogar varios artículos de la ley. Ahora, la Cámara de Senadores tendrá la definición de dejar sin efecto la normativa que tiene casi un siglo de vigencia en la legislación argentina.
Trabajos prohibidos para las mujeres
Según la Ley 11.317 las labores vedadas a las mujeres son: actividades de carga y descarga de navíos; canteras o trabajos subterráneos; carga o descarga por medio de grúas o cabrias; maquinistas o foguistas; engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento; manejo de correas en sierras circulares y otros mecanismos peligrosos; fundición de metales, fusión y sopleo bucal de vidrio y el transporte de materias incandescentes. Todos los trabajos mencionados están “reservados a los hombres”.
La ley 11.317 disponía de infracciones y sanciones para aquellos empleadores que contrataran -para esos empleos- a mujeres o adolescentes menores de 18 años. Cabe destacar que, en el dictamen, que fue puesto a consideración, se excluyeron las normas que están referidas a la prohibición del trabajo infantil.
Baja inserción laboral femenina
La diputada Vanesa Siley, quien promueve la reforma, indicó que “en la industria marítima y portuaria, las empresas siguen alegando esta norma para no contratar mujeres”.
De acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Portuarios de la Provincia de Buenos Aires, en la actividad portuaria un 87% de los trabajadores son de género masculino y sólo un 13% corresponde al femenino, que se desempeña en áreas de administración, recursos humanos y comunicación.
Asimismo, según un censo realizado por la Prefectura Naval Argentina -el cual se lleva a cabo cada cinco años- en el 2022 se registraron un total de 21.490 libretas censadas del personal navegante del cual el 2% está compuesto por personal femenino, lo cual equivale a 430 libretas.
Fuente: MundoMarítimo