Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1097 del 17 de julio de 2020, mediante el cual se expidió la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, y se incluyó la obligatoriedad de contar con la “Autorización Electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”
Emitida por el Ministerio de Salud Pública previo a realizar la importación correspondiente, comunicamos que, a partir del lunes 28 de septiembre de 2020, este paso previo se realizará de forma electrónica y de la siguiente manera:
- Se debe registrar en el Sistema Ecuapass, opción “Registro de Usuario Persona con Discapacidad” (Nuevo)
- Se debe generar en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) la “Autorización Electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, está solicitud es aprobada por el Ministerio de Salud Pública. (Nuevo)
- Una vez obtenida la Autorización Electrónica por el Ministerio de Salud Pública, debe generar en Ecuapass, la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, registrando el número de autorización, junto a los requisitos correspondientes. (A excepción del carné que se sustituye por la autorización electrónica). (Parte del proceso anterior)
- Con la solicitud presentada, el Senae emite la “Resolución de Exoneración de Tributos” o el “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”. (Parte del proceso anterior).
Este procedimiento electrónico aplica para quienes realicen sus trámites desde el 28 de septiembre de 2020.
FUENTE: SENAE (EC)