Están preparados los empleadores en Colombia para conciliar con sus empleados el horario de trabajo, como por ejemplo, ajustar el tiempo laboral con la entrada o salida de los hijos del colegio?
Este cuestionamiento se plantea ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en España que condenó a una empresa al pago de 3.125 euros por daños morales a una de sus empleadas por la denegación infundada de la adaptación de su horario laboral.
Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que esta trabajadora “había justificado cuál era el horario de la guardería en la que había matriculado a su bebé de 5 meses y que su marido viajaba por motivos laborales, lo que obligó a la empleada a judicializar su derecho a conciliar, sin poder compatibilizar de forma adecuada y óptima trabajo y familia”.
El Tribunal de Canarias en su fallo señaló que: “El derecho a la indemnización se reconoce desde una perspectiva de género porque la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, sino que se extiende a las potestades organizativas del empresario que debe evitar las consecuencias físicas y psíquicas que pueden tener las medidas discriminatorias que adopte”.
¿EN COLOMBIA QUÉ PASARÍA?
Aunque en Colombia no hay una norma que permita hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, como en el caso de algunos países, en el Congreso cursa un proyecto de ley que determina los lineamientos para elaborar una política pública que concilie las responsabilidades familiares con la vida laboral”, dijo Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
El país debería regular la jornada de trabajo para permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, agregó el experto en Derecho Laboral. “Es necesario estructurar una política de intervención para promover la equidad con enfoque de género para cerrar la brecha entre hombres y mujeres en materia de tiempos de ocio, dada la ausencia de reconocimiento de las actividades de cuidado no remunerado de las mujeres que deriva en dobles jornadas para atender las tareas laborales y las del hogar”.
“En España, por ejemplo, como parte de las medidas para promover el cierre de brechas por género en el mundo laboral, se incluyó en el Real Decreto Ley 6 de 2019 el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”, comentó Jaramillo Jassir.
Este decreto Real indica que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
FUENTE: DIARIO PORTAFOLIO (CO)