Recientemente, el Indecopi multó a dos empresas por incumplir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no habrían consignado en el etiquetado de algunos de sus productos que contenían ingredientes derivados de organismos genéticamente modificados (OGM).
Según Comex Perú, más allá del análisis legal sobre el etiquetado, el debate no se suele apuntar al tema central: ¿estas etiquetas aseguran un acceso efectivo a productos que no supongan un riesgo para la salud?
En el caso mencionado, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi señaló que las “conductas infractoras” estarían más relacionadas con una afectación al artículo 37 del código, pues la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), esgrimió, además, afectaciones a la decisión de consumo.
El código establece que los productos que contengan ingredientes transgénicos deberán consignarlo en su etiqueta. Tal como señala Indecopi, el código dispuso un plazo para que este artículo entrara en vigor (marzo de 2011) y en virtud de ello consideró que hubo una infracción.
Sin embargo, el mismo código también dispone que el artículo debía reglamentarse, lo que no ha ocurrido. Sin el marco reglamentario, se limita la aplicación del artículo 37 del código, pues, el etiquetado debe seguir reglas muy específicas, que debieran sustentarse en evidencia.
Así pues, entre los países que han optado por el etiquetado obligatorio, las leyes generalmente disponen su aplicación basada en el porcentaje de OGM de cualquier ingrediente en particular o del producto completo (umbrales).
Por ejemplo, en la Unión Europea, Turquía y Australia, el umbral es del 0.9%; en Corea del Sur, del 3%; y en Japón, del 5%. Entre la Alianza del Pacífico, Colombia estableció el etiquetado obligatorio de alimentos derivados de transgénicos cuando no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional.
Por su parte, EE.UU. ha dispuesto excepciones en ingredientes como aceites vegetales, azúcar y otros alimentos en los que el ADN del OGM no pueda detectarse. Incluso, establece un umbral del 5% en aquellos productos de origen no transgénico.
FUENTE: DIARIO EL COMERCIO (PE)