La ley enviada a la Asamblea crea el contrato especial y la reducción de emergencia de la jornada.
Según el ministro de Economía, Richard Martínez, el corazón del proyecto de ley Orgánica de Apoyo Humanitario está en el establecimiento de un nuevo marco de emergencia para viabilizar el acuerdo entre partes en temas laborales.
“¿Cómo podemos, racionalmente, exigir que un negocio cumpla estrictamente con todas sus obligaciones, si no tiene ingresos porque en estas circunstancias no está vendiendo? La realidad ha superado a las reglas legales”, dijo.
El proyecto establece que empleados y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones de la relación laboral.
Esto podrá darse por iniciativa de cualquiera de las partes.
Pero, con el fin de que todo lo acordado sea válido, se deberán cumplir varios requisitos. En primer lugar, los empleadores deberán presentar, de forma completa, veraz e íntegra, los estados financieros de la empresa.
En segundo lugar, no se podrán utilizar recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni tampoco se podrán distribuir dividendos ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
En tercer lugar, todos los consensos alcanzados deben ser aprobados por la mayoría de los trabajadores y el empleador; y serán obligatorios incluso para los que no los suscriban.
En cuarto lugar, en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa; pero no se logre un consenso mayoritario, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
Contrato especial
El proyecto crearía un nuevo tipo de contrato de trabajo por tiempo definido, el cual podría aplicarse para nuevas inversiones o líneas de negocio; ampliaciones o extensiones; modificación del giro del negocio; incremento en la oferta de bienes y servicios; o para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en caso de situaciones de emergencia.
Esta modalidad podrá durar por un periodo máximo de dos años, que puede ser renovado por una sola vez.
La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en hasta seis días a la semana. La única limitante es que no se sobrepase las 8 horas diarias.
Luis Poveda, ministro de trabajo, recalcó que la remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales al número de horas trabajadas.
Reducción de la jornada
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, se podrá solicitar la reducción de la jomada laboral. La remuneración y el aporte a la seguridad social se harán con base en el nuevo horario.
Fuente: Diario la Hora