[:es] El plan económico amputa los sobreprecios de la obra pública[:]

[:es]El Gobierno quiere hacer borrón y cuenta nueva con los contratos heredados con problemas y sobreprecios. La nueva ley de fomento productivo, presentada en la Asamblea Nacional, dispone que las obras que hayan superado la inversión prevista inicialmente y que estén suspendidas o paralizadas deberán darse por terminadas y volver a licitarse siguiendo las normas.

El plan económico amputa así el despilfarro en las obras públicas que ha generado incontables investigaciones en la Contraloría y que ha derivado en indagaciones fiscales como las del caso Odebrecht. Y dispone que una vez terminados los contratos, estos sean remitidos a la Contraloría General del Estado, siguiendo la senda de todos los casos de mala gestión de recursos públicos del último año. Se han destapado irregularidades en la universidad Yachay, en las carreteras, en las instalaciones del ECU-911, en las emblemáticas hidroeléctricas y en un sinnúmero de inversiones pagadas a cargo del presupuesto estatal, que han generado un desmedro de las arcas públicas: por el pago excesivo y no previsto y por los problemas de funcionamiento o mantenimiento que han presentado después.

La disposición transitoria Quinta que ordena la terminación anticipada y nueva licitación de los contratos con sobreprecios y paralizados se alinea con la propuesta que hizo el sector empresarial cuando Richard Martínez, actual ministro de Finanzas, aún era su representante y cuando el Gobierno de Lenín Moreno reconoció que había 640 proyectos con problemas que había excedido el precio inicial en un 85 % y que aún necesitaban casi 1.000 millones más para ser concluidos.

Entonces, Martínez propuso que esas licitaciones se construyesen con capital privado para aliviar el peso de la inversión pública en el gasto del Estado y, a la vez, no paralizar el desarrollo del país.

Es una manera, además, de sanear las contrataciones que hayan presentado irregularidades en su planteamiento o ejecución, pues las nuevas licitaciones con las que se sustituya al contratista deberán apegarse a la legislación, si el proyecto de ley pasa el trámite legislativo.

Sobreprecios

“Para los contratos de obras que habiendo superado los límites de inversión establecidos en la ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberá terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contratación”. Disposición transitoria Quinta.

Ley Solidaria

“El registro de los recursos netos obtenidos de las contribuciones creadas en la Ley Orgánica de Solidaridad (…) deberá ser efectuado hasta el término de ejecución establecido, debiendo liquidarse y establecerse los usos de los remanentes en las mismas zonas afectadas”. Disposición transitoria Séptima.

Factura falsa

Cuando “los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos inexistentes en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo y se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora” del SRI. Artículo 45

FUENTE DIARIO EXPRESO (EC)[:]

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