La Organización Mundial de Comercio elimina la obligatoriedad del agente aduanal

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La Organización Mundial de Comercio (OMC) acordó eliminar la obligatoriedad del uso del agentes aduanal en las operaciones comerciales entre sus 160 miembros.Esta medida forma parte del acuerdo sobre facilitación comercial que aprobó el organismo, en el que se desmantelan obstáculos al comercio relacionados con los procesos en las aduanas y en los puertos.

Sin perjuicio de las preocupaciones políticas importantes de algunos miembros por mantener actualmente un especial papel del agente aduanal, los miembros no deben introducir el uso obligatorio de agentes aduanales desde la entrada en vigor de este acuerdo”, establece el documento. (OMC)

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Convinieron que cada miembro debe notificar y publicar sus medidas sobre el uso de agentes aduanales, las modificaciones subsecuentes relacionadas con este tema deben ser notificadas al Comité de Facilitación Comercial de la OMC y publicadas inmediatamente.

¿Regularan no la obligatoriedad de los agentes?

En México dan un año para nuevos reglamentos aduaneros: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá como plazo hasta un año para emitir las disposiciones jurídicas para los mecanismos que deberán utilizar los importadores y exportadores que opten por despachar directamente sus mercancías. En tanto se expida el reglamento respectivo, seguirá en vigor el actual.

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Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), debido a que con la reforma ya no será obligatorio el servicio que presta el agente aduanal, por lo que la figura de los agentes aduanales sustitutos y los apoderados aduanales desaparecen.

Las empresas que no contraten un agente aduanal se obligan a realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento (aún sin publicarse).

Los representantes legales deberán reunir al menos los siguientes requisitos: ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser de nacionalidad mexicana, acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador, entre otras.

FUENTE: Portal EL ECONOMISTA – 09-Dic-2013 (Con información de Leonor Flores)

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