El Gobierno libera los precios del gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido. Así lo dispuso a través del Decreto Ejecutivo Nro. 724, en el cual reforma al Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial de agosto de 2005.
Esta medida de liberación de los precios, que no corresponde al de uso doméstico, ocurre igual que con la gasolina súper en los primeros meses del año, cuyo valor se va actualizando cada mes.
Cabe recalcar que el gas natural (gas metano) no tiene nada que ver con el gas licuado de petróleo (gas butano y propano) que se usa para cocinar. El gas natural se encuentra en yacimientos ya en estado gaseoso y en Ecuador es consumido de manera primordial por la industria cerámica. En Bajo Alto, la población también consume ese tipo de gas por tubería.
De acuerdo al Decreto, en el caso de los tipos de gas, la reforma al Reglamento Sustitutivo de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos (ARCH) indica que el artículo 11-A, en sus literales A, B y C queda de la siguiente manera:
A.) El gas natural despachado por tubería proveniente del Campo Amistad, destinado a actividades económicas de manufactura, y de hoteles y restaurantes (…); y los comedores populares y en general los programas de alimentación escolar regentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación, se fija en $2,00 por millón de BTUs, incluido el IVA.
La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará los límites máximos de consumo para las actividades mencionadas y cuando se excedan estos límites se determinará, según las condiciones del mercado.
B.) El gas natural despachado por tubería para uso doméstico proveniente del Campo Amistad se fija en $0,50 por millón de BTUs.
C.) El precio del gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido a nivel de la abastecedora EP Petroecuador y comercializadoras, se fijará según las condiciones del mercado y será comercializado en millones de BTUs más los impuestos aplicables.
La distribución y comercialización de los productos se realizará en función de la producción nacional e importaciones.
En el decreto también se indica que se podrá importar el volumen diferencial en relación a la oferta de la abastecedora EP Petroecuador, conforme las regulaciones que se establezcan.
Para esto se elimina el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16. También, se reforma todas las disposiciones del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, en donde se haga referencia a la facultad de «EP Petroecuador» o «Petrocomercial» para calcular los precios de los derivados de los hidrocarburos, en el sentido de que dicha facultad será en adelante asumida por la ARCH.
Por otro lado, en el Decreto, en la Disposición Transitoria Única, dice que EP Petroecuador, seguirá ejerciendo su facultad para calcular los precios de los derivados por un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del Decreto.
Asímismo, se deberá coordinar con la ARCH la transferencia de información e insumos necesarios para el ejercicio de esta facultad.
FUENTE: DIARIO EL UNIVERSO (EC)