El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 145-2019-PE que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.
“Para lograr un crecimiento equitativo, competitivo y sostenible es fundamental mejorar la recaudación y ampliar la base tributaria, por eso el país requiere de una norma que prevenga y persiga la elusión tributaria, y asegure el pago adecuado de impuestos; de esta manera, con mayores recursos la población podrá recibir servicios para la mejora de su calidad de vida. La Norma Antielusiva General persigue este objetivo, acorde con el lineamiento de política del Gobierno de luchar contra la evasión y la elusión tributaria, así como contra la informalidad”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.
El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG, tales como: i) situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado; ii) reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica; iii) empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.
También, entre otras disposiciones, se prevé que la SUNAT adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.
Además, para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422, se señala que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16del Código Tributario, el director que haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad mediante acta o carta notarial.
Comité Revisor
De acuerdo con el Decreto Supremo, se establece que el Comité Revisor es competente, entre otros, para: i) emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y, ii) citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.
La SUNAT anualmente publicará un reporte de gestión con el número de casos recibidos por el Comité Revisor, de sus casos atendidos, el sentido de las opiniones emitidas, entre otros, sin comprometer la reserva tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el procedimiento de fiscalización. De esta manera, el Perú pone en operación a partir de ahora una NAG moderna, que cumple con tener la estructura y las garantías de las principales leyes antielusivas vigentes en países que respetan la constitución y los derechos fundamentales, y sigue los modelos internacionales más recientes desarrollados por entidades y organismos como las Naciones Unidas (UN), la Unión Europea (UE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
Esta herramienta contribuirá a mejorar la presión tributaria en el país, que fue de 13,0% en el 2017 y de 14,1% en el 2018, debido a la informalidad, principalmente de las micro, pequeñas y medianas empresas; y la elusión, que es un fenómeno complejo y especializado, que ocurre como consecuencia del avance de la globalización de los negocios, el comercio internacional, la economía digital y la sofisticación de los instrumentos financieros.
“El solo hecho de tener una Ley Antielusiva cumple una función preventiva porque desalentará el uso de este tipo de mecanismos. Así, el Perú se suma a otros países que ya cuentan con una Ley Antielusiva General como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay en la región; o como Alemania, Canadá, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia y Holanda, en otras zonas del mundo”, refirió el ministro Carlos Oliva.
FUENTE: DIARIO EL EXPRESO (PE)