Con 107 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para Reforzar la Prevención del Comercio Ilícito, Fortalecer la industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico. El cuerpo legal fue analizado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
La ley modifica el Código Penal, sobre los umbrales para la sanción y penas respecto de la defraudación aduanera, recepción aduanera, contrabando y actos lesivos a la propiedad. También determina que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) tendrá a su cargo la presidencia y secretaría del Comité Interinstitucional para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, que, entre otras acciones deberá ampliar las competencias del Cuerpo de Vigilancia Aduanera. Según la Asamblea, la norma busca “fortalecer la institucionalidad para combatir estos fenómenos que afectan a la competitividad y el desarrollo del país, limitando las posibilidades de empleo y bienestar”.
Otro cambio que ordena la ley es crear una base de datos, crear políticas para atacar a los grandes contrabandistas y otorgar herramientas institucionales que permitan perseguir eficazmente este delito.
“Establece la defensa de la propiedad intelectual: industrial, derechos de autor y derechos de obtentor; adecuar penas de los delitos asociados al comercio ilícito: contrabando, defraudación aduanera, receptación aduanera, actos lesivos contra la propiedad intelectual y lavado de activos”, indicó la Asamblea. Asamblea rectifica información sobre participación de productos locales en percha: La Asamblea Nacional informó inicialmente con fecha 4 de mayo del 2021, a las 11:34, en un boletín que fue recogido por este Diario que la Ley señalaba que el Gobierno deberá hacer “promoción de productos de origen local en los centros de intermediación comercial” y «lograr que, al menos, el 50% de la percha sea ocupada por productos del país».
Sin embargo, a las 19:30 la Comisión de Justicia de la Asamblea informó que se trató de un error en la redacción del boletín de la Asamblea e indicó que «el artículo 189 sobre fomento a la producción nacional se eliminó recogiendo la observaciones de los Asambleístas Héctor Muñoz y César Rohon que señalaron que: la regulación de perchas de comercios formales en nuestro país es un asunto ajeno e inconexo a este necesario proyecto de ley y que además, acarrearía inconvenientes en contra de quienes conforman el comercio formal en el Ecuador; y que a fin de evitar que se generen efectos nocivos para el empleo, para los consumidores, sobre la competencia y fundamentalmente sobre el emprendimiento se proceda a su eliminación».
FUENTE: EL COMERCIO (EC)