[:es]La jubilación patronal tiene nuevas reglas[:]

[:es]La provisión que harán las empresas desde este año no es deducible. Pero, entrará a la cuenta de gastos cuando se pague.

El presidente Lenín Moreno firmó el reglamento de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. Allí se indica que la provisión de la jubilación patronal y el desahucio no es deducible, pero cuando el pago sea efectivo sí.

“Con este reglamento se soluciona el problema que inquietaba a los empresarios”, dijo a Diario EXPRESO el socio de Andersen Tax Legal, Pablo Guevara.

La Ley dispuso una modificación en el artículo 10, numeral 13 en la Ley de Régimen Tributario Interno, que pasó a condicionar la deducibilidad al pago y ya no a la provisión, explicó el economista y asesor de la Cámara de Industrias de Guayaquil, Ramiro Solano.

A partir de que la Ley fue publicada en el Registro Oficial, el 29 de diciembre de 2017, se generó la inquietud en el sector empresarial; porque la norma solo indicaba que la provisión para la jubilación patronal y desahucio no era deducible, entonces al hacer ese ahorro y no poder ponerlo en la cuenta de gastos en el proceso del ahorro, para cuando se pagará tampoco, por ser de ejercicios fiscales anteriores.

Pero, Reglamento recién emitido en esta semana aclara todo. “Se ha solucionado el problema, ahora falta que este documento se publique en el Registro Oficial”, agregó Guevara.

El Reglamento puntualmente dice: “las provisiones efectuadas para cubrir los pagos por desahucio y pensiones jubilares patronales que sean constituidas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, no son deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno”.

Antes de que el presidente firmara el Reglamento se cuestionaba que por controlar a unos cuantos empresarios que no respetan las leyes, se afectaría a los que sí lo hacen. Lo que se busca controlar es que el ahorro para la jubilación patronal sí llegue al trabajador y evitar que la provisión se usara solo para pagar menos impuestos, según la visión de las autoridades.

Pero en esa polémica, más de un experto indicó en el pasado que era importante rescatar la deducibilidad de la jubilación patronal y el desahucio, porque tal como se había escrito en la Ley afectaba a los empresarios que sí respetan la Ley.

En junio pasado de este año, Guevara mencionó que no tenía sentido que un gasto cierto y necesario, que por norma contable debe provisionarse, se condicione su deducibilidad al pago que afecte el resultado del ejercicio, cuando se sabía que esto no ocurriría.

Entonces cuando el Reglamento indica que se va a reconocer un impuesto diferido por este concepto, la problemática se ha solucionado.

Los requisitos para recibirlo

Para que un trabajador acceda al beneficio de la jubilación patronal, adicional a la pensión del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es necesario tener 25 años laborando con un mismo empleador y si tiene 20 años o más, puede obtener un valor proporcional.

El cálculo de la jubilación patronal es la suma equivalente al 5 % del promedio de la remuneración anual recibida de los cinco últimos años. Este rubro se debe multiplicar por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de la edad que se establece en el artículo 218 del Código del Trabajo. Este resultado se divide para 12 meses.

Desde el 2015 las autoridades han indicado que la jubilación patronal es baja; por ejemplo, el ministro de Trabajo, de ese año, indicó que solo un 5 % de trabajadores del sector privado la recibe.

El Gobierno ahora está preocupado para que sean más los trabajadores que reciban el derecho de la jubilación patronal.

FUENTE DIARIO EL EXPRESO (EC)[:]

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