Conforme lo dispuesto en la Resolución No. 005-2021 (Descargar aquí) del Comité de Comercio Exterior COMEX, se comunica que, desde el 18 de mayo de 2021, se encuentra implementada y habilitada la nueva Categoría G para los envíos de paquetería para familiares de migrantes ecuatorianos. Las subpartidas arancelarias creadas para esta categoría son:
Categoría G – 9807.60
9807.60.10.00 | – – Paquetes postales para el número familiar radicado en el Ecuador |
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9807.60.20.00 | – – Paquetes enviados por correos rápidos para el número familiar radicado en el Ecuador. |
De conformidad con la Ley y con las disposiciones del COMEX, el requisito previo para estos envíos, es el registro consular de los familiares beneficiarios de la paqueteria, a través del portal web creada para el efecto por Cancillería;
https://registronucleofamiliar.cancilleria.gob.ec/
Por otro lado, se informa a los operadores de comercio Courier, que el registro consular antes referido, debe asociarse a las Declaraciones Aduaneras Simplificadas – DAS de los regímenes de Mensajería Acelerada o Courier – Régimen 91 o Tráfico Postal – Régimen 96, en el momento de la transmisión de la DAS, de acuerdo al siguiente flujo>
- A al “tipo de docas [114] REGISTRO CONSULAR”, donde ingresan el número de cédula del migrante ecuatoriano, se asociará como documento obligatorio “tipo de docas; [322] REGISTRO CONSULAR BENEFICIARIOS”.
- En el campo: “F03. Numero de Docas”, deberán ingresar el número de cédula del familiar del migrante previamente registrado por el migrante en la página web de Cancillería de manera obligatoria.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE – EC)