Nuevas normas financieras siembran temor empresarial

Suena un poco descabellado creer que un bien de alquiler ahora pasará a ser un activo más de una empresa, aunque este no le pertenezca. No obstante, esto es lo que disponen las Normas de Información Internacional Financiera (NIIF) que Ecuador se obliga a adoptar con el fin de transparentar los estados financieros de las compañías. Pero este cambio genera preocupación. Empezar a registrar este tipo de ‘activos’, se advierte, no solo podría devenir en el pago de más impuestos sino afectar la capacidad de endeudamiento que tienen las empresas.

Las NIIF16, aquellas que regulan los arrendamientos y cuya aplicación regirá desde el 2019, empiezan por definir como activo “a todos aquellos recursos que tienen el potencial de producir beneficios económicos”, una característica que también poseen estos contratos de alquiler. Como las empresas tienen esos bienes a su cargo y hacen usufructo de ellos por un tiempo definido, la norma dice que hay que tratarlos como un activo propio. Pero eso no es todo. Miulín Chang de Herrera, socia de la firma auditora Herrera Chang &Asociados, que forma parte de la red RSM (una asociación mundial de contadores), explica que este cambio también unifica el tipo de contratos que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad clasifican entre operativos (alquiler común) y de leasing (los bienes que, al final del alquiler, podrían ser comprados), y por tanto si antes ese contrato común solo se lo registraba como un gasto mensual, ahora, al igual que el leasing, deberá ser incluido tanto en los activos como en los pasivos de una empres
a, según el valor del contrato suscrito “y con ello ir deduciendo y amortizando. En la medida que se pague, ese pasivo irá desapareciendo y con ello dicho activo”.

De este proceso no existen quejas. Lo que preocupa, según contó EXPRESO el pasado 20 de agosto, es que el registro de estos activos puedan trastocar el cálculo de algunos impuestos y derivar en un mayor pago, sobre todo de aquellos que hoy se calculan en base al valor de los activos (como el anticipo del Impuesto a la Renta, la contribución que se hace a la Superintendencia de Compañías o el pago del impuesto municipal del 1,5 por mil).

Pablo Guevara, socio de la firma auditora Andersen Tax&Legal, confirma ese riesgo y coincide con Chang en creer que esto debe encender una alerta a las autoridades tributarias. Deberían, dice, reformular la forma de cálculo de esos impuestos, exceptuando este tipo de activo para que no se afecte a las compañías. Este Diario intentó analizar con el Servicio de Rentas Internas (SRI) el impacto que tendrían estas normas, pero representantes de la entidad pospusieron la entrevista. Esto, mientras “se dialoga y se llega a un acuerdo con gremios empresariales y profesionales”.

El temor es que la liquidez de las empresas pueda afectarse. Walter Jara, gerente financiero de Olam, una firma que depende del alquiler de bodegas para procesar el cacao que exporta, explicó que otro efecto de registrar este tipo de contratos es que hará que el pasivo de las empresas también crezca, y eso, mientras el contrato dure, sería negativo para cualquiera. “Al reflejarse mayores obligaciones (deudas) esto sí podría complicar la situación financiera de una firma, en el momento en que tenga que adquirir endeudamiento ante los bancos. Su valoración se deteriora”, dijo.

La legislación y su impacto

Cuáles son las excepciones

Según las NIIF 16, desde el 2019 las empresas que quedan excentas de registrar este tipo de bienes dentro de sus activos son aquellas que tienen contratos de arrendamiento de menor valor y cuyo plazo sea menor a los 12 meses (1 año).

Qué sectores se afectarían

Este cambio, se prevé, afectará a las compañías que se dedican a la distribución y venta de sus productos, a empresas manufactureras que arriendan equipos o a cualquier empresa que depende del alquiler de bienes muebles e inmuebles.

Lo que se recomienda

El impacto, se estima, dependerá del número de contratos de arriendos y del tiempo en que estos se hayan suscrito. Los expertos sugieren revisar y sopesar el costo-beneficio de los arriendos de alquiler y evaluar si conviene comprar o seguir arrendando.

Norma interna

Deducción, también en riesgo

El artículo 10 de la Ley Tributaria Interna dispone que no serán deducibles los gastos por contratos de arrendamientos leasing cuando este bien pertenezca a una misma empresa relacionada. Los auditores se preguntan si esta diposición deberá aplicarse también a los contratos comunes, puesto que las NIIF no hacen diferenciación de contratos. Si esto es así, advierten, esto afectaría a las corporaciones que suelen alquilar bienes a otras empresas que pertenecen al grupo. Piden aclarar el tema.

“No se afecta al patrimonio”

¿Qué sucederá cuando se tenga un contrato como activo pero este, de un momento a otro, se rompe o se prescinde de él?

Se elimina en la revisión periódica del Estado. Se hace un asiento de reversión y se elimina el activo y por ende el pasivo porque ya no tengo derecho a usar ese bien (que no me pertenece) y no voy a tener la obligación de pagarlo mes a mes. No pasa nada con el patrimonio.

¿Hay algún impacto para los negocios inmobiliarios que se dedican al alquiler?

No les afecta. La norma no dispone cambio para ellos, solo para las empresas que alquilan estos bienes, en determinado tiempo. El resto seguirá trabajando igual, tributando igual.

Pero mientras ese bien esté dentro de mis activos, ¿cómo constará ese activo para la contraparte?

El que es propietario lo tendrá como propiedad de inversión, la persona que lo alquila y lo usa lo tendrá como un activo pero como derecho de uso. En cuanto a tributos, si una persona es dueña de una oficina, esta recibirá un ingreso por el alquiler y esta seguirá pagando su impuesto a la renta por ese ingreso. La persona que toma en alquiler esa misma oficina deduce ese gasto.

FUENTE DIARIO EXPRESO (EC)

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