Paso a paso: Cómo presentar el anexo de gastos personales del 2018 en este 2019

Las personas naturales, bajo relación de dependencia, que presentaron en el 2018 ante la empresa donde laboran su proyección de gastos personales, correspondiente a ese año fiscal, deberán elaborar el anexo o desglose de esos gastos, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), entre el 10 y 28 de febrero próximos.

¿Quiénes lo deben elaborar?

– Los empleados que proyectaron gastos desde los $ 5.635 hasta el tope de $ 14.651. Para el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir por el año 2018 es de $ 26.416,88.

– Quienes hayan calculado gastos por menos de $ 5.635, pero que en realidad registran pagos o consumos superiores a esa cifra y desean, si es el caso, que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto pagado en exceso, ya que la empresa donde trabajan les retuvo un impuesto a la renta mayor, en base a la proyección de gastos que habían presentado en el 2018.

– Quienes no presentaron ese formulario de proyección el año pasado, pero sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador, según el total de pagos y consumos que presenten en este anexo.

– Las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales, para pagar un menor impuesto a la renta anual.

¿Cuál es el plazo para cada contribuyente?

Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

Sanción por no elaborar el anexo

Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $ 30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $ 45.

En ambos casos se aplicarán esos valores como sanción pecuniaria, siempre que haya sido una omisión de parte del contribuyente el no presentar el anexo a tiempo, y que no haya sido notificada aún esta omisión por parte de la administración tributaria, ya que en este último caso la multa será mayor.

¿Cómo se lo debe elaborar?

A través de la página web del SRI se llenará este anexo en línea. Para ello necesitarán de su número de cédula o RUC y de una contraseña que será proporcionada por la administración tributaria a las personas que aún no la tengan. Los requisitos son: originales de la cédula de ciudadanía o pasaporte, y de la papeleta de votación del titular; y entrega del acuerdo firmado de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que les entregarán en una de las oficinas del SRI.

Para quienes no la recuerden deben pedir la recuperación de esa clave, tras escribir su dirección de correo electrónico que registraron en el SRI, o mediante el cuestionario de preguntas para recuperación de clave, si es que los contribuyentes alguna vez lo llenaron. La dirección web para ello es la siguiente:

https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/verificaEmail.jspa

En caso de que con ninguna de esas dos opciones anteriores puedan recuperar la contraseña, los contribuyentes pueden llamar al número 1700 774 774, para que les puedan ayudar desde el centro de atención telefónica del SRI.

Elaborar este anexo en línea significa que si comienzan a llenarlo en un día determinado, esa información quedará guardada en el sistema de la administración tributaria y podrán retomarla o continuar con lo que falte para completarlo en días posteriores, sin pasarse del plazo que cada contribuyente tiene.

Pasos para elaborar el anexo

A continuación detallamos gráficamente los principales pasos para elaborar el anexo de gastos personales.

Según el SRI, se mostrará el estado del anexo de acuerdo a la fase en la que este se encuentre:

Borrador: cuando el anexo se encuentra en elaboración. La información registrada se almacenará en tablas temporales.

Procesando: se ha enviado el anexo para la revisión y validación del sistema. El proceso de validación puede ser ejecutado durante 48 horas posteriores al envío.

Carga definitiva: cuando las validaciones del sistema han terminado y el anexo se encuentra elaborado correctamente.

Recarga definitiva: el anexo se ha enviado en más de una ocasión y ha cumplido con las respectivas validaciones.

Fallido: cuando el anexo no cumple con las especificaciones o contiene errores.

Se recomienda no esperar hasta el último día para enviar el anexo, ya que como la validación demora hasta 48 horas, en caso que haya errores ya no les quedaría más días de plazo para reenviarlo a tiempo y evitar la multa.

FUENTE DIARIO EL UNIVERSO (EC)

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