Petroecuador necesitaría tres años para cerrar el ITT; pero el plazo se mantiene en uno

La petrolera estatal Petroecuador pidió una aclaración sobre el plazo para cerrar el ITT, pero el recurso fue negado. ¿Cuándo debe cerrarse el campo petrolero?

Se acerca el plazo para cumplir con el cierre del campo petrolero ITT y, hasta ahora, no hay nada que haga pensar que tendría dilaciones.

Eso considerando que ya la Corte Constitucional había negado el pedido de la petrolera estatal Petroecuador de aclarar el plazo abandonar el campo de mayor proyección del país, ubicado en la Amazonía, considerando que, según sus estudios, el proceso tomaría tres años y no uno, como ordenó la Corte ese mismo mes.

El pedido de aclaración fue presentado el 12 de mayo de 2023 durante el Gobierno de Guillermo Lasso; es decir, tres días después de que la Corte Constitucional emitiera un fallo, con el que dispuso que se consulte al pueblo si estaba de acuerdo con mantener el petróleo en tierra del ITT.  Pero este pedido fue negado por la Corte Constitucional.

La pregunta para cerrar el ITT se incluyó en los comicios extraordinarios realizados el 20 de agosto de 2023 y obtuvo el respaldo mayoritario del electorado.

La Corte ordenó hacer el retiro de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en el ITT, de manera progresiva y ordenada, en un término no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales.

¿Cuándo se cumple el plazo?
No hay consenso entre constitucionalistas sobre cuándo se cumple el año dispuesto por la Corte Constitucional para el cierre del ITT.

Según el artículo 73 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), cuando un juez o una ley menciona «a término» quiere decir que son 365 días laborables, sin contar feriados ni fines de semana.

Teniendo en cuenta que los resultados oficiales de la consulta sobre el ITT fueron notificados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 31 de agosto de 2023, Petroecuador debería cumplir el mandato popular hasta el 14 de febrero de 2025.

Pero para el constitucionalista Aldrin Gómez Valdivieso, la sentencia debería cumplirse hasta el 31 de agosto de 2024, teniendo en cuenta que el Artículo 33 del Código Civil establece que:

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o juzgados serán completos; y, específicamente, sobre los años menciona que: serán de 365 días o 366 días, según el caso.

Sin embargo, Gómez dice que la Corte Constitucional tiene que saber cerrar un campo es complejo.

«Parar la operación de pozos petroleros no se puede hacer de un día para el otro, hay que desvincular personal, hay que contratar maquinaria para retirar la infraestructura, eso requiere tiempo. En otros países, a este tipo de decisiones se les da no menos de tres a cinco años», añade Gómez.

Para el colectivo YASunidos, Petroecuador no está cumplimiento con la decisión de la Corte de realizar un cierre paulatino de las actividades en el ITT.

Si se hubiera dado cumplimiento al fallo de la Corte, la producción del campo ITT debería estar este momento en 4.773 barriles diarios para cumplir con la meta de 0 barriles hasta el 31 de agosto de 2024, pero ahora mismo la producción del campo está en alrededor de 51.000 barriles, dice YASunidos.

De ahí que presentaron un escrito a la Corte Constitucional en el que piden, entre otras medidas, que Petroecuador informe sobre el plan de abandono del campo y, además, que suspenda de manera inmediata nuevas perforaciones.

Plazo demasiado corto

Sean laborables o completos, el año dado por la Corte Constitucional es demasiado corto, según la petrolera estatal Petroecuador.

En su pedido de aclaración enviado a la Corte Constitucional, la mayor petrolera de Ecuador aseguró que el retiro de toda actividad petrolera del ITT le tomaría, al menos, tres años, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Apagado de 226 pozos petroleros: cuatro meses
  • Desmontaje de facilidades petroleras: tres años
  • Desmontaje de infraestructura de generación eléctrica: un año
  • Revegetación: tres años

Sin embargo, la Corte Constitucional dijo que el pedido de ampliación de plazo llegó a destiempo, pues la sentencia se presentó el 9 de mayo de 2023 y el pedido de Petroecuador llegó el 12 de mayo de 2023. Además, dijo que la Corte no puede cambiar una sentencia a partir de un pedido de aclaración. Por tanto, la Corte negó este pedido de aclaración y añadió:

«Se advierte un alto grado de negligencia por parte de la institución pública (Petroecuador) por esta falta de prolijidad en el envío oportuno de información», dice el escrito de la Corte.

La Corte Constitucional también se pronunció sobre otros pedidos de aclaración solicitados por el Gobierno.

Así, el Ministerio de Energía solicitó una aclaración a la Corte Constitucional, específicamente, sobre “la importancia de que se deje de explotar el bloque 43”.

Y señala que el dictamen ignoró totalmente el gran perjuicio económico que se generará al Estado y a los ecuatorianos cuando se deje de explotar el ITT.

Petroecuador calcula ese perjuicio en USD 8.685 millones, que es equivalente a dos veces el presupuesto que destina el Estado para educación en un año.

Además, los USD 8.685 millones que se perderían por el cierre del ITT podrían duplicar el gasto en salud de 2024 y quintuplicar el del Ministerio de Defensa, en medio de la ola de inseguridad.

Sin embargo, la Corte Constitucional negó este pedido por improcedente, pues dijo que le correspondió al pueblo valorar las consecuencias económicas de su decisión.

Petroecuador también pidió a la Corte que aclare su argumento de que el cierre del ITT no provocaría mayores demandas en contra de la petrolera estatal por parte de los proveedores que prestan servicio en ese campo petrolero, pues la mayoría de contratos termina entre 2023 y 2024.

Sin embargo, Petroecuador insistió en que informó, a su debido momento, a la Corte Constitucional que mantiene contratos firmados con contratistas en el ITT hasta 2027, por lo que sí habría riesgo de arbitrajes por terminaciones unilaterales antes del plazo pactado.

En ese sentido, consultó a la Corte ¿quién debería asumir los costos por eventuales indemnizaciones a esos contratistas: si Petroecuador o el Estado?

Pero la Corte argumentó que Petroecuador informó de manera incompleta este aspecto y también declaró improcedente este pedido.

Además, la petrolera insistió en que, una vez que cierre el ITT, el Estado no contaría con el suficiente petróleo para cumplir las operaciones de preventa de petróleo.

Esta aclaración también fue catalogada como improcedente por la Corte Constitucional porque, según dijo, la información oficial remitida a ese organismo no presentó ningún dato conducente que sostenga que el petróleo que se extrae del bloque fuera indispensable para cumplir con los contratos de venta de largo plazo o preventas petroleras.

La Corte Constitucional ordenó, además, al Estado no iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación de petróleo en el bloque 43; y adoptar medidas inmediatas para la reparación de la naturaleza y para proteger el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario.

La Corte aclaró que lo anterior debía acatarse de manera inmediata tras los resultados oficiales de la consulta.

Nota: Esta nota, publicada el 23 de julio de 2024, a las 19:00, y fue actualizada el mismo día, a las 22:46, para incluir un pedido de rectificación de la petrolera estatal, Petroecuador. La petrolera dice que, en su pedido de aclaración a la Corte Constitucional, no solicitó ampliar el plazo de uno a tres años, como escribió PRIMICIAS, sino que solicitó únicamente aclarar las consideraciones técnicas que le llevó a determinar el tiempo de un año, considerando que, en realidad, el tiempo que tomaría cerrar la operación sería de tres años.

Además, Petroecuador dijo que el pedido de aclaración fue presentado durante el Gobierno de Guillermo Lasso y que ahora continúa trabajando acorde los lineamientos del Gobierno Nacional, el Ministerio de Energía y Minas, y en estricto apego al resultado de la Consulta Popular.

Fuente: Primicias EC

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