El proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Comunicación remitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso, a la Asamblea Nacional no recoge el mandato constitucional de la consulta popular del 2011, respecto a la existencia del Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de violencia sexual o discriminatoria.
En la Asamblea Nacional, el proyecto remitido por el Ejecutivo aún no pasa a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para su calificación y envío a una de las comisiones para su análisis, pero en las legislaturas no todos comparten el contenido de la propuesta.
El debate sobre este proyecto del Ejecutivo se centra en si la Asamblea Nacional puede o no reformar o aprobar una nueva Ley de Comunicación, dejando de lado un contenido mandatario que parte de la consulta popular del 2011.
La pregunta 9 de la consulta popular del 7 de mayo de 2011 señalaba “¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un consejo de regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezcan criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?
Los resultados electorales determinaron que la pregunta 9 obtuvo 3′882.379 votos; es decir, el 44,96% de los electores respaldaron el Sí, frente a un 42,04%, que votó por el No.
En los catorce artículos del proyecto remitido a la legislatura no se incluye la existencia del consejo de regulación como lo ordenó el mandante en el 2011, por lo que eso podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad, advierte el constitucionalista Ismael Quintana.
El artículo 106 de la Constitución determina que el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento, por lo tanto, añade Quintana, la existencia de un consejo de regulación debe constar en la Ley, y la Asamblea no puede eliminarlo porque fue creado por disposición del soberano.
El exlegislador Héctor Muñoz (IND) recuerda que cuando la Asamblea anterior reformó la Ley de Comunicación respecto a la comunicación como un derecho y no un servicio público, donde se eliminó la Superintendencia de Comunicación, se dejó al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom), pero se eliminaron las disposiciones sancionatorias, pues se discutió que la existencia de ese órgano regulatorio fue incorporado como mandato en la consulta popular del 2011.
Por consiguiente, la pregunta 9 de la consulta obliga a la legislatura a crear un consejo de regulación en la Ley, para regular temas y contenidos con violencia sexual y discriminatoria que se difundan en medios de comunicación. Una consulta popular tiene la fuerza que le otorga la legitimidad y eso no puede desconocer el Parlamento, anota.
Quintana precisa que el país tampoco puede volver a una Ley Mordaza y poner límites exagerados al ejercicio de libertad de expresión y al trabajo que desarrollan los periodistas; pero sí cree que el Cordicom debe permanecer, pero exclusivamente con facultades reguladoras de contenidos.
Si se quiere que el Cordicom desaparezca, el presidente de la República debería someter eso a una consulta popular para que por la misma vía en que se originó sea eliminado.
Quintana también advierte que hay otros temas como el derecho a la rectificación que desaparece en el proyecto remitido por el presidente, Guillermo Lasso, pero que no debe eliminarse por efectos de jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en sentencias de los casos de diario La Hora, donde se determinan los parámetros en que cabe ese derecho.
Otro de los vacíos que tiene la propuesta de Ley de Libertad de Expresión es la eliminación del Sistema de Comunicación que está contenido en el artículo 384 de la Constitución y que se desarrolla en el título III de la actual Ley de Comunicación, advierte Gustavo Chiriboga, experto en derecho constitucional.
La Ley en vigencia habla de distintos medios de comunicación privados, públicos y comunitarios, franjas horarias, clasificación de contenidos, contenidos discriminatorios, aspectos que el proyecto remitido por el Ejecutivo omite al eliminar 90 artículos de la actual Ley, donde deja de lado el Sistema de Comunicación y habría una transgresión a lo que dispone la Constitución, añade Chiriboga.
Según Chiriboga, la propuesta que hace el presidente Guillermo Lasso tiene más que cualquier otra cosa un mensaje político, que es abrir la posibilidad de que prácticamente no exista una regulación, pues no puede derogar totalmente la Ley porque hay un mandato popular del 2011.
Además, advierte que la eliminación del reglamento a la Ley de Comunicación deja sin instrumento de aplicación, lo cual es peligroso para el propio presidente, porque la Ley determina que es su obligación expedir un reglamento y al eliminarlo podría estar cayendo en un incumplimiento de funciones.
Los legisladores pueden corregir, ampliar, archivar el proyecto o bien pueden recoger parte de lo que está vigente en la Ley de Comunicación, y el debate recién empieza.
FUENTE: EL UNIVERSO (EC)