Seguro de desgravamen, opción de alivio a familiares al adquirir un crédito

Varias lecciones tanto a nivel político como familiar ha dejado la pandemia de COVID-19, una de estas es el manejo económico dentro del hogar debido a que varias personas se vieron afectadas por el virus y perdieron familiares.

Quienes habían adquirido un seguro de desgravamen tienen la oportunidad que la deuda sea condonada.

El seguro de desgravamen es una póliza que cubre la deuda en caso de fallecer o en algunos por invalidez, el cual evita que los familiares o garantes hereden una deuda.

De marzo a junio, los bancos Pichincha, Pacífico y Guayaquil, los tres más grandes del país, atendieron 695 operaciones de tarjetas de crédito en las que se debió aplicar el seguro de desgravamen por la muerte o incapacidad del titular.

El seguro de desgravamen es obligatorio para los créditos de vivienda que otorguen todas las instituciones del sistema financiero y para los préstamos quirografarios que entrega el Biess. Sin embargo, hay otros productos que también pueden contratarse este seguro:

Créditos prendarios
Créditos de consumo
Créditos vehiculares
Créditos quirografarios

En el caso de las tarjetas de crédito no es permitido cobrar a los usuarios por este servicio. Según la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el contratar un seguro de desgravamen es una decisión facultativa de cada tarjetahabiente.

El interesado debe contactar con la empresa aseguradora, para esto algunas instituciones financieras tienen vínculos con ciertas empresas lo que le facilitaría la contratación. Si lo hace de manera individual se le puede pedir documentación como la cédula de identidad, solicitud del crédito y hasta un examen médico, en caso de ser necesario.

¿Cómo actúa el seguro de desgravamen?

En caso de que fallezca el deudor, la familia debe reportar a la entidad financiera y reunir la documentación requerida como la partida de defunción, el saldo adeudado hasta la fecha de la muerte y notificarán a la compañía de seguros para el pago de la cobertura.

Según el artículo 42 del capítulo VIII de la Ley General de Seguros, contemplan que las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado, según sea el caso, dentro del plazo de treinta días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza. (I)

FUENTE: EL UNIVERSO

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