[:es]Quito.- Un día después de que la Ley de Fomento Productivo sea publicada en el Registro Oficial corren los 90 días de plazo para que los contribuyentes puedan acceder o no a la remisión, que es uno de los aspectos que contienen esa normativa.
Así lo sostuvo Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), quien afirmó que está previsto que la próxima semana la ley sea publicada en el Registro Oficial.
La funcionaria dijo que la entidad que dirige está lista con sus servicios para que el ciudadano que así lo decida pueda acogerse.
Agregó que cualquier contribuyente de los más de 120.000 ciudadanos que mantienen deudas con la administración tributaria pueden beneficiarse de la norma. Estimó que para 2018, unos 90.000 microempresarios podrían acceder.
Andrade precisó que para acogerse a la remisión también deberán desistir del proceso de impugnación.
En tanto, el ministro de Economía, Richard Martínez, mencionó que de una deuda de alrededor de $ 4.000 millones, unos $ 2.400 millones corresponden a capital –de procesos que están en litigio– y de esos $ 2.400 millones, el Gobierno espera recuperar unos $ 600 millones.
“Los restantes, los $ 1.700 millones, van a quedarse en litigio y el Estado va a aplicar todo el marco jurídico vigente para defender su posición, es decir, no se está condonando como se ha mencionado, sino que es una remisión de mutua conveniencia”, dijo Martínez en una entrevista en el canal Ecuavisa.
El funcionario resaltó que más de 300 .000 personas están en categoría E del Buró de crédito y de la Central de Riesgos y que con la remisión podrán acceder a préstamos.
Martínez fue consultado sobre en qué medida con la remisión se alivia el déficit fiscal; él respondió que no es suficiente porque al estimar recaudar $ 600 millones permitirá al régimen cerrar el año con unos $ 1.200 millones de déficit primario (que no contabiliza deuda) y aproximadamente $ 4.000 millones del global.
Para acogerse a la remisión no hace falta que haya un reglamento, no así para acceder, por ejemplo, a los incentivos tributarios de la exoneración del impuesto a la renta (IR), para el cual ya hay un borrador, explicó Andrade, quien prefirió no entrar en detalles.
Hasta ayer la ley no llegó al Registro Oficial, según su director, Hugo Del Pozo.
Condiciones
El proceso de remisión consiste en la eliminación de intereses, multas y recargos cuando el contribuyente que mantiene una deuda paga el 100% del capital y se redime el 100 % de intereses, multas y recargos. Si los microempresarios no cuentan con el dinero para acceder a la remisión pueden presentar una facilidad de pago dentro de 90 días y tendrán una ampliación del plazo de hasta dos años.
FUENTE DIARIO EL UNIVERSO (EC)[:]