Sunat: Bancarización de comercio exterior mejorará el control aduanero (Perú)

Las operaciones de comercio internacional deberán estar integradas en el sistema financiero, gracias al decreto legislativo 1388

El Gobierno determinó que las mercancías importadas cuyo valor FOB sea superior a US$2.000 o S/7.000, que impliquen una compra venta internacional, deben ser canceladas utilizando medios de pago a través del sistema financiero.

Así lo dispuso mediante el decreto legislativo N° 1388 que regula la bancarización de las operaciones de comercio exterior, publicado hace unos días.

Los medios de pago aprobados son los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito expedidas en Perú o cheques con cláusula de «no negociable».

Si no utilizan estos medios de pago para cancelar las compras, la Sunat determinará el reembarque o el pago de una multa a elección del importador, cuando la mercancía se encuentre pendiente de levante; y en los casos se haya otorgado el levante, se impondrá la multa.

Además de la sanción, pierde derecho a deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones y solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Según la Sunat, esta norma previene la la subvaluación de mercancías y combate el lavado de activos, además de ayudar a mejorar el control aduanero debido a que permitirá tener certeza de todos los pagos efectuados en las transacciones de comercio exterior y, consecuentemente, confirmar los valores reales de estas operaciones, asegurando el cobro de los tributos correspondientes.

El decreto también establece que la obligación de emplear medios de pago alcanza a las mercancías importadas objeto de compra venta internacional canceladas mediante pagos parciales cuando su valor FOB supere los US$2.000 o S/7.000, y respecto de las mercancías de venta sucesiva realizada antes de la destinación aduanera.

La obligación de utilizar medios de pago también resulta aplicable a las mercancías materia de compra venta internacional destinadas a regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo por el mismo monto.

«En tales casos el usuario de comercio exterior que no utilice medios de pago a través del sistema financiero, también perderá el derecho de acogerse o solicitar los beneficios tributarios antes mencionados», concluyó la Sunat.

FUENTE: DIARIO EL COMERCIO (PE)

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