La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) buscará ejercer con mayor celeridad la fiscalización y cobranza coactiva.
El Gobierno unificó en un solo plazo de prescripción las facultades de fiscalización y cobranza de la Sunat, como establece la disposición complementaria transitoria del decreto legislativo 1421, publicado hoy en El Peruano.
Cuando el ente tributario comienza a fiscalizar tiene cuatro años para notificar la liquidación. Es decir, en ese plazo debe determinar y comunicar si hay o no deuda.
Si no notifica, pues la deuda no existe y no puede ser cobrada, explicó Walker Villanueva, socio de PPU Abogados.
«Por otro lado, el plazo de prescripción para cobrar se computaba desde que se notifica la liquidación, con lo cual el plazo para cobrar no era de cuatro años, sino de ocho», añadió el experto en derecho tributario.
En resumen, desde que comienza la investigación hasta que se paga la deuda, podían transcurrir hasta ocho años. La norma redujo este plazo a la mitad.
Con esta disposición, el Tribunal Fiscal determinó que el plazo de cobranza ya no se compute cuatro años adicionales, sino que se incluya en el período de fiscalización.
Esto se traduce en que, durante los cuatro años iniciales, la Sunat realizará el trabajo completo: fiscalización y cobranza.
FUENTE: DIARIO EL COMERCIO (PE)