Sunat incentivará pago de tributos a través de portal y aplicativos de bancos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2019-Sunat, publicada hoy en el Diario  Oficial El Peruano, se dispuso eliminar la posibilidad de que los contribuyentes realicen  el pago físico de la deuda tributaria a través de los bancos habilitados usando el número  de pago de Sunat (NPS), para los tributos administrados y/o recaudados por la  administración tributaria, y multas.

También se determinó que solo se podrán realizar pagos con NPS, si mediante resolución  Sunat se autoriza el uso de este medio.

Beneficiario Final

De otro lado, vía Resolución N° 185-2019-Sunat, el fisco estableció las reglas aplicables  a los contribuyentes obligados a reportar a la persona natural que controla o posee una  empresa y que se denomina “beneficiario final”.

Así, los primeros serán aquellos calificados como principales contribuyentes al 30 de  noviembre de 2019, quienes deberán reportar esta información al 1 de diciembre de 2019  con el formulario virtual N° 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

Además, los notarios tendrán un acceso virtual para verificar la presentación de la  declaración jurada de beneficiario final, en el desarrollo de sus actividades, por lo que  estarán obligadas informan al fisco en los primeros 10 días hábiles de cada mes si  detectan algún incumplimiento de los contribuyentes.

FUENTE: DIARIO EL PERUANO (PE)

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